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APRUEBA CONGRESO CONVOCATORIA PARA ELECCIONES EXTRAORDINARIAS

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Sep 28, 2021

Tlaxcala, Tlax; a 28 de septiembre 2021.- El pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó por unanimidad la inmediata publicación de la convocatoria para la realización de comicios extraordinarios en las comunidades Colonia Agrícola San Luis del municipio de Atlangatepec, Santa Cruz Guadalupe en Chiautempan, Tepuente en Nanacamilpa, Guadalupe Victoria, municipio de Tepetitla y La Candelaria Teotlalpan de Totolac, donde se determinó la nulidad del proceso ordinario 2021.

El diputado Juan Manuel Cambrón Soria, en su carácter de Presidente de la Comisión de Asuntos Electorales, dio lectura del dictamen aprobado la tarde anterior, por lo que los y las diputadas coincidieron en su voto para que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) concluya e proceso constitucional ordinario electoral en mención.

De tal forma que las elecciones extraordinarias, se realizarán el próximo 28 de noviembre de 2021 y serán organizadas por el ITE, para que en el ámbito de sus responsabilidades, haga durante el mes de diciembre la calificación correspondiente del proceso y determine lo conducente para que las nuevas autoridades, en las 5 comunidades, puedan rendir protesta el día 3 de enero del 2022, para finalizar su cargo el 31 de agosto del 2024.

El pleno legislativo instruyó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que proceda a la organización, dirección, vigilancia y desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario establecido en esta convocatoria; a ajustar los plazos fijados en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala para los procesos electorales ordinarios y demás leyes aplicables; a ajustar lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes que participen; e igualmente, para el ajuste de dichos plazos, debe considerar los plazos y formalidades establecidos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de salvaguardar los derechos que ambas leyes establecen a la ciudadanía, personas candidatas y partidos políticos.

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