Tlaxcala, Tlax; a 18 de abril 2021.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por el que fue aprobado el registro de la ciudadana Lorena Cuéllar Cisneros como candidata a la gubernatura por la coalición “Juntos Haremos Historia en Tlaxcala”, conformada por los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza Tlaxcala y Encuentro Social Tlaxcala.
Al resolver diferentes puntos de impugnación contenidos en el juicio electoral 24, sobre el acuerdo ITE-CG 101/2021, el Pleno determinó que con la licencia otorgada en su momento, Lorena Cuéllar Cisneros cumpleel requisito de separación del cargo que detentaba como diputada federal, pues se acredita la separación formal y material del cargo.
Además, coincidió en que la licencia otorgada tutela la equidad en la contienda, al asegurar que las personas que quieran participar como candidatas a algún cargo de elección popular no utilicen su posición de servidor público para generar una ventaja en la contienda.
Asimismo, el Pleno del TET resolvió que el ITE no fue omiso en realizar la certificación de la existencia y contenido de la página web https://lorenacuellar.com.mx/, que fue solicitada por diversos representantes de partidos políticos presentes en la sesión extraordinaria del Consejo General del ITE celebrada el pasado 2 de abril de 2021.
“Se considera que la autoridad responsable no fue omisa, pues en las constancias procesales se encuentra la certificación de que, a las veintidós horas con veintidós minutos de esa misma fecha, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del ITE, realizó la certificación respecto de la citada liga de internet”, observó.
En lo que se refiere a la solicitud planteada por diversos partidos en aquella sesión extraordinaria de 2 de abril, para conocer e iniciar un procedimiento de urgente resolución que corrigiera los supuestos actos anticipados de campaña que según el actor se cometían en flagrancia en el momento en que se desarrollaba la sesión, por la publicación de una página de internet atribuida a Lorena Cuellar Cisneros, el Pleno del TET subrayó que sí existió omisión por parte del ITE, pues en la resolución impugnada no contestó la solicitud que se le realizó, relativa al procedimiento de urgente resolución.
Sin embargo, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, coincidieron en que esa omisión no es suficiente para revocar la resolución impugnada, pues “aunque se hubiera iniciado el procedimiento especializado de urgente resolución, no se podía imponer en ese momento la sanción de negar el registro de la candidatura, porque previo a cualquier acto privativo se debe desahogar el procedimiento que marque la ley, en el que se respeten las formalidades esenciales del mismo, entre ellos la garantía de audiencia y defensa de la parte denunciada”.
En ese sentido, establecieron que el acuerdo del ITE impugnado sí se encuentra fundado y motivado, pues “de una lectura acuciosa de la misma se aprecia que la autoridad responsable invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso concreto y expresó los razonamientos en los que consideró que se justifica la aplicación de las hipótesis normativas al caso concreto”.
Confirma TET desechamiento de procedimiento especial sancionador interpuesto por Morena
En otro tema, al resolver el juicio electoral 23 de este año, promovido por José Luis Ángeles Roldán, en su carácter de representante propietario de Morena, el Pleno del TET confirmó el desechamiento de un procedimiento especial sancionador, dentro del expediente CQD/CA/CG/058/2021, debido a que los hechos denunciados no constituyen de manera evidente una violación en materia de propaganda político-electoral dentro del actual proceso electivo, de acuerdo con el artículo 385, fracción II de la Ley electoral local.
“Le asiste la razón a la autoridad responsable al señalar que los hechos materia de denuncia no encuadran en los supuestos establecidos en la norma para la procedencia del procedimiento especial sancionador, toda vez que a través de la queja interpuesta solicitó a esa autoridad electoral que se sancionaran las conductas que contravinieran las medidas sanitarias, cuestión que no se encuentra prevista en la ley”, precisó el Pleno.
Y es que el representante de Morena manifestó la realización de actos que presuntamente vulneran lo establecido en el acuerdo de emergencia sanitaria publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de marzo de 2020, actos atribuidos al gobernador Marco Antonio Mena Rodríguez y a la candidata a la gubernatura por la coalición “Unidos por Tlaxcala”, Anabel Ávalos Zempoalteca.
Por cuanto hace a la expresión de que el ITE debió actuar y tomar medidas con relación de la coyuntura mundial derivada de la emergencia sanitaria, el Pleno del TET subrayó que es un hecho notorio que el pasado 3 de abril de este año el Consejo General de ese órgano autónomo emitió recomendaciones de seguridad sanitaria para el desarrollo de las campañas electorales en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el Estado de Tlaxcala, ante la contingencia sanitaria por el Virus Sars-Cov-2.
Por otra parte, el Pleno del TET ordenó a la Comisión de Organización Electoral del Partido Acción Nacional (PAN) en Tlaxcala, emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, respecto de si es procedente o no lo expuesto por el ciudadano Luciano Crispín Corona Gutiérrez, en su queja relativa a la procedencia de registro de aspirantes a candidatos a diputados por mayoría, específicamente de la formula relativa al distrito electoral local número VII en Tlaxcala.
Lo anterior, debido a que para darle respuesta al aspirante panista, esa Comisión de Organización Electoral ha rebasado los tiempos internos establecidos dentro del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular de ese instituto político.
Por otra parte, al resolver el procedimiento especial sancionador 23 de este año, el Pleno del TET resolvió que el ciudadano Adalberto Sánchez Solís no violentó ninguna ley electoral al transgredir la prohibición de pintar propaganda electoral en equipamiento urbano o carretero, pues la pinta denunciada no constituye propaganda de tipo electoral en razón de que ni del análisis individual ni del contextual de los hechos denunciados se desprenden expresiones que tengan una connotación electoral.
Asimismo, determinó la inexistencia de una infracción por parte del ciudadano José Amado Rodríguez Ramírez, por la probable comisión de actos anticipados de campaña, dentro del procedimiento especial sancionador 039 de este año.