* Los integrantes del cabildo de esa comuna deberán dotarle de los elementos necesarios para desempeñar sus funciones en el ayuntamiento.
Tlaxcala, Tlax; a 14 de abril 2021.- El Pleno Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó el otorgamiento de medidas cautelares para la síndica municipal de Santa Cruz Quilehtla, vinculando al alcalde Óscar Pérez Rojas y a los integrantes del cabildo de ese ayuntamiento, a dotarle de los elementos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones en esa comuna, así como a no impedir, retardar, retener u ocultar el acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus actividades.
Dentro de su reclamación, la síndica municipal reclama que las autoridades responsables del ayuntamiento de Quilehtla afectaron su derecho político–electoral de ejercer el cargo al dejar de pagar, despedir e impedir ingresar a su lugar de trabajo a los auxiliares de la sindicatura, cuando desde el año 2020 se aprobó tales plazas en el presupuesto y cuando el ejercicio de su cargo requiere de apoyo técnico.
Al respecto, el Pleno del TET refirió que si bien la ley establece que la sindicatura debe contar con elementos técnicos y materiales para desempeñar su función, para lo cual se le aprobaron en el presupuesto municipal diversos auxiliares, éstos fueron despedidos y no se les pagó su sueldo quincenal, derivado de lo cual es verosímil que no se les permita el acceso al centro de trabajo.
“Consecuentemente, existe la probabilidad de que el derecho de ejercer el cargo de la impugnante esté siendo actualmente vulnerado, lo cual se encuentra prohibido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el estado de Tlaxcala. Adicionalmente, se aprecia la presencia de elementos que podrían constituir violencia política de género, en razón de que la falta de elementos suficientes para ejercer el cargo de la sindicatura que ocupa la mujer impugnante, puede tener un impacto desproporcionado y diferenciado en ella”, coincidió el Pleno.
Por ello es que los magistrados José Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada Claudia Salvador determinaron vincular a las autoridades municipales y a los integrantes del cabildo, dentro de los límites de sus respectivas competencias y responsabilidades, a dotar a la síndica municipal de los elementos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones, lo cual surtirá sus efectos provisionalmente en tanto no se determine otra cosa al resolver el asunto en definitiva, dentro del juicio de protección de los derechos político–electorales de la ciudadanía 21 de este año.
Y es que, de un análisis preliminar del asunto, se llegó a la conclusión de que en nivel de probabilidad se afecta el derecho de la síndica a ejercer su cargo en un contexto de involucramiento de elementos de género, en razón de que la falta de apoyo de personal para desempeñar su función puede producir un daño relevante en el ejercicio de su cargo en comparación con el resto de los integrantes masculinos del ayuntamiento, quienes son mayoría. Por otra parte, al resolver el juicio TET-JDC-025/2021, el Pleno del TET desechó la demanda del ciudadano Fernando Muñoz Hernández, en su carácter de afiliado y precandidato al cargo de diputado local por el principio de mayoría por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional
(Morena), la cual impugnaba el acuerdo ITE-CG 120/2021.
Lo anterior, porque en uno de los puntos resolutivos de ese acuerdo fue que se reservó el registro de las fórmulas de candidaturas de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que contenderán en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, presentadas por la coalición parcial denominada Juntos Haremos Historia en Tlaxcala. Ello significa que no se ha materializado el registro de candidatos, y no es un hecho consumado el acuerdo impugnado.
Finalmente, al resolver el expediente TET-PES-05/2021, promovido por el Partido Encuentro Solidario (PES) en contra del ciudadano Blas Marvin Mora Olvera, por la posible comisión de actividades que contravienen las normas de propaganda electoral por utilizar símbolos religiosos y expresiones de ese mismo carácter, el Pleno del TET resolvió que no existe en una publicación cuyo fondo es la Basílica de Ocotlán, ubicada en el municipio de Tlaxcala, alusión a religión alguna y tampoco se advierte que haya una conexidad entre el denunciado.
En consecuencia, el Pleno del TET declaró inexistente la infracción atribuida Blas Marvin Mora.