La fuente envenenada.
Sigue vigente la violación de los derechos políticos de los universitarios, el derecho a ser elegidos como representantes y el derecho a elegir a sus representantes, provocada por la omisión del rector al no convocar a la renovación del consejo, obligación prescrita en el artículo 43 del Estatuto Orgánico de la universidad.
Sigue vigente también la violación a los derechos políticos de los universitarios, pues la violación del artículo 14 fracción XII de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla impide a los universitarios elegir a sus representantes ante el Consejo Universitario. Este “consejo” “acordó” que primero se elija la rectoría de la universidad y después se renueve el propio consejo universitario. Al “acordar” esto está decidiendo tanto una fecha de renovación del consejo, asunto que sólo compete al rector, como autoprorrogando su mandato, mismo que expiró la segunda quincena de marzo. Estos exconsejeros fueron electos para durar dos años en su cargo.
En la reunión de un grupo de personas, que no del Consejo Universitario, llevada a cabo el día de ayer, el rector dio lectura a un documento según el cual se desecha un amparo por improcedente. Este desechamiento valida, según él, la legalidad del “consejo universitario” y de los “acuerdos” tomados por éste. Está cometiendo la falacia “ad ignorantiam”, puesto que de un no saber, no sabemos por qué razones se desechó la demanda de amparo, está derivando la legalidad de las acciones del “consejo” y de sí mismo.
Es claro que el desechar un amparo por improcedente no confiere legalidad automática ni a la autoprórroga del mandato del “consejo universitario”, ni a sus “acuerdos”, ni a las omisiones del rector.
.Precisemos:
1.- El amparo es un juicio que sirve como medio de control constitucional y de la convencionalidad cuyo objeto es reparar las violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, violaciones ocasionadas por un determinado acto de autoridad que vulnera la esfera de derechos humanos de un gobernado.
2.- Cualquier persona que considere que sufre una afectación en sus derechos humanos puede acudir al juicio de amparo para reparar esa afectación, ya sea por la vía del interés jurídico o por la vía del interés legítimo. Esta es la razón por la cual se pueden presentar tantos amparos como personas consideren que se han afectado sus derechos humanos.
3.- La sentencia que resulta de un juicio de amparo por sí sola no sienta precedente alguno en estricto sentido conforme al sistema jurídico mexicano, sólo es una resolución al caso planteado en concreto, que además aún no es firme, puesto que todavía existen procedimientos legales para recurrir esa decisión. En este caso, ni siquiera hubo sentencia, sino un desechamiento según el dicho del rector.
- El desechar una demanda de amparo presentada por un gobernado no implica necesariamente que otras demandas de amparo que se presenten por otros gobernados y que señalen el mismo acto reclamado tengan que ser desechadas, puesto que la decisión de un juez de amparo no es vinculante para otro juez de amparo, además de que la resolución dependerá de los conceptos de violación esgrimidos, así como de los derechos humanos que se consideren violados y del criterio del juzgador.
El rector señala que aplazó la reunión del “consejo” debido a la presentación de la demanda de amparo que menciona, pero la verdad es que todo esto fue un montaje, un teatro, una charada para hacer creer a miles de universitarios y a todo mundo que, desechado el amparo, todo lo que acuerda este “consejo” es legal.
El amparo 1221/2021 fue presentado por una persona contra actos del “Consejo Universitario”. No sabemos cuál es el contenido de la demanda y no sabemos los motivos de su improcedencia, pero sí sabemos que su desechamiento no confiere legalidad a los actos del “Consejo Universitario” y del rector.
En la reunión del 18 de agosto hubo 160 votos en favor de aprobar la convocatoria para elección de la rectoría y 3 abstenciones. Una convocatoria ilegal y un conjunto de personas sin la representación de sus respectivos sectores, pues su mandato ha caducado. Esto ha generado una incertidumbre jurídica a la que podría ponérsele fin tan sólo con que el rector cumpla con su obligación de convocar a la renovación del consejo.
Y ahora se ha añadido otra violación a los derechos políticos de los universitarios, pues ayer el “consejo” “acordó” que los directores de unidad académica lleven el voto del sector que ya no tenga representante ante el consejo universitario para efecto de ser computado en la calificación de la elección de la rectoría de la universidad. Esta violación al artículo 4º del Reglamento del Honorable Consejo Universitario conlleva la suplantación del miembro del Consejo, pues esta representación es personal e intransferible.
Guadalupe Grajales y Porras